Aumento prudencial

Tribunal no puede elevar prudencialmente el monto indemnizatorio por expropiación sin enunciar fundadamente el razonamiento seguido para arribar a tal convicción.

Al conocer la apelación del demandante que reclama el monto asignado por la comisión tasadora, la Corte de Rancagua aumentó prudencialmente la suma de la indemnización, sin explicar coherentemente los fundamentos de tal decisión, lo que la Corte Suprema estimó contrario al principio de razón suficiente que deben seguir las sentencias emanadas por los tribunales de justicia.

21 de marzo de 2023