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Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal no puede elevar prudencialmente el monto indemnizatorio por expropiación sin enunciar fundadamente el razonamiento seguido para arribar a tal convicción.

Al conocer la apelación del demandante que reclama el monto asignado por la comisión tasadora, la Corte de Rancagua aumentó prudencialmente la suma de la indemnización, sin explicar coherentemente los fundamentos de tal decisión, lo que la Corte Suprema estimó contrario al principio de razón suficiente que deben seguir las sentencias emanadas por los tribunales de justicia.

21 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó aquella de base que desestimó una demanda de reclamación de indemnización por expropiación, y en su lugar, declaró que se acoge el referido reclamo, aumentando prudencialmente el monto indemnizatorio.

El 29 de abril de 2016, el Ministerio de Obras Públicas emitió un decreto por el cual expropió una porción de terreno de 485 metros cuadrados, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, para continuar con los trabajos de ampliación de la ruta entre Santiago y Talca, tasando provisoriamente el inmueble en $18.543.323, que corresponden a $21.000.- por metro cuadrado.

El dueño del predio reclamó judicialmente el monto determinado por la comisión tasadora, argumentando que la valoración asignada es menor a la de otros sitios similares ubicados en la misma zona, cuyo precio acompaña como referencia para solicitar un aumento en el monto de la indemnización por expropiación. El reclamante pide que se eleve el valor asignado al metro cuadro a $100.000.- para alcanzar un monto total por la franja expropiada de $48.500.000.-, a los que suma en su libelo un ítem denominado “otros”, en el que pide una indemnización de $50.000.000.- por tener que hacerse cargo de la desinstalación de postes de alumbrado, y otras obras complementarias. En definitiva, demanda un pago indemnizatorio total de $98.500.000.-.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de reclamación, al considerar que, “(…) la prueba rendida, especialmente la pericial del actor, no fue categórica y no permitió sustentar su pretensión, ya que en relación al ítem terreno, no se logró acreditar el mayor valor que aspiraba respecto al lote expropiado, pues si bien la reclamante cuestionó que no se haya considerado por la comisión de peritos las normas internacionales de avaluación, la pericia de esa parte tampoco consideró esa metodología. Tampoco corresponde al demandante hacerse cargo de las obras complementarias que asume como propias, ya que aquellas son de responsabilidad de la empresa concesionaria”.

La decisión fue revocada por la Corte de Rancagua, que en su lugar acogió parcialmente el reclamo, elevando el valor del metro cuadrado a $31.310.- decretando un pago indemnizatorio total de $22.991.350.-, al estimar que, el monto asignado por la comisión tasadora “(…) debía ser aumentado prudencialmente”.

En contra de este último fallo, el Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 19 y 20 del Código Civil y el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186.

El recurrente sostuvo que los jueces del fondo aumentaron el monto del ítem terreno, obviando el tenor expreso del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, desentendiéndose entonces del artículo 38 del Decreto Ley precedentemente citado, que dispone que, cada vez que en esta ley se emplea la palabra indemnización debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. Refiere que los jueces habrían realizado una valoración infundada y antojadiza, al otorgar una indemnización superior al daño efectivamente causado y probado en juicio, en circunstancias que ambas sentencias – primera y segunda instancia – desestiman la prueba pericial de la reclamante.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el fallo impugnado ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, desde el momento que no explicita las argumentaciones que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habrían permitido aumentar injustificadamente el precio del Lote expropiado; y en consecuencia acoger la demanda”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) aparece con nitidez que los jueces de la Corte de Apelaciones de Rancagua se han limitado a enunciar la existencia de un proceso racional que ampararía su decisión, pese a lo cual los elementos que componen dicho proceso están por completo ausentes del fallo de segundo grado; no existe congruencia y coherencia entre lo que se explica en el considerando séptimo del fallo y lo que se argumenta luego, en el considerando octavo del mismo, por lo que resulta más bien, una conclusión intuitiva, con argumentos carentes de conexión y contradictorios entre sí, por lo que, los jueces del fondo, no han cumplido ninguna función justificativa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada y confirmó el fallo de base, manteniendo el monto de la indemnización por expropiación fijado originalmente por la comisión tasadora.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº84.417-2021, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº106-2021 y 2º Juzgado Civil de Rancagua RIT C-29408-2017.

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