Cese efectivo de la convivencia

Sentencia de tribunal alemán que declara el divorcio entre dos ciudadanos chilenos debe ser cumplida en nuestro país.

La magistratura estimó que el divorcio tuvo como sustento el cese de la vida en común entre los cónyuges, y que al tenor del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil aquella causal no se contrapone con el orden público chileno, independiente de que el plazo de separación fuera menor al que exige nuestra legislación, porque la decisión se encuentra justificada en derecho; por lo tanto, el cumplimiento del fallo extranjero debe ser solicitado ante juzgado de familia que corresponda.

12 de febrero de 2024

Sentencia de divorcio dictada por un tribunal español puede ser cumplida en Chile, resuelve la Corte Suprema.

26 de enero de 2024
El fallo del letrado ibérico no contraviene el orden público chileno, y la causal de la disolución se condice con aquella contemplada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges; por lo tanto, la decisión de la magistratura española es plenamente armónica con los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.