Se permite justificar el reconocimiento de una indemnización por este concepto, por las molestias que exceden un mero incumplimiento contractual, a partir de la confianza que como consumidor se deposita en los beneficios ofrecidos por la empresa fabricante y distribuidora del producto, advirtiéndose claramente una modificación disvaliosa en su espíritu que torna viable la reparación del daño moral.
28 de febrero de 2024