Deber de cuidado hacia los trabajadores

Accidente de tránsito sufrido por trabajador luego de participar en fiesta institucional en que hubo ingesta de alcohol, no puede calificarse como accidente del trabajo y escapa al deber de protección del empleador.

Fue una decisión voluntaria del trabajador beber alcohol -sabiendo que después de la celebración debía presentarse en su lugar de trabajo-, y luego, subirse como pasajero en una moto para ser trasladado hacia las dependencias de la demandada, momento en el que sufrió el fatal accidente.

13 de septiembre de 2023