Debido proceso laboral

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

9 de septiembre de 2023