Decaimiento del acto administrativo

Funcionarios municipales se encuentran legitimados para deducir el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones municipales que los afecten. De lo contrario se atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso de actos administrativos dictados por el alcalde o sus funcionarios, la vía de impugnación específica es la reclamación prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, sin que exista ninguna razón para privar del ejercicio de tal acción a una persona directamente agraviada por aquél, sólo por el hecho de ser un funcionario municipal.

14 de diciembre de 2023