Defensor de menores

Suspender el desalojo de un inmueble para garantizar los derechos de los menores que lo habitan es improcedente. Su bienestar corresponde a los padres y no al dueño.

De verificarse la presencia de menores corresponde recurrir a la autoridad administrativa para que les brinde protección adecuada, en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales. Lo contrario significaría que cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible.

16 de febrero de 2023