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Argentina.

Suspender el desalojo de un inmueble para garantizar los derechos de los menores que lo habitan es improcedente. Su bienestar corresponde a los padres y no al dueño.

De verificarse la presencia de menores corresponde recurrir a la autoridad administrativa para que les brinde protección adecuada, en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales. Lo contrario significaría que cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible.

16 de febrero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por el propietario de un inmueble que solicitó el desalojo de sus moradores. Resolvió que el tramite debe realizarse aun si viven menores en el lugar, pues su bienestar es una carga que corresponde a quienes ostentan la patria potestad, mas no al dueño.

En causa sobre precario se ordenó el desalojo de un inmueble. No obstante, el trámite fue suspendido hasta la recepción de unos oficios encargados por el Defensor de los menores que habitaban la vivienda. Contra esta decisión el demandante dedujo apelación para solicitar la prosecución del lanzamiento.

En su análisis de fondo, la Cámara indica que “(…) comparte el criterio sustentado en el sentido que deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar gestiones necesarias ante la autoridad administrativa”.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que “(…) la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales -, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad “.

Agrega que “(…) sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el proceso no puede suspenderse en forma indefinida a resultas de las contestaciones de los oficios cursados a los distintos organismos mencionados precedentemente, tal como decidiera el señor juez de grado, sin perjuicio de lo cual, el Tribunal considera que resulta prudente -en atención a las particularidades que reviste el caso- establecer un plazo único de 15 días hábiles a partir del presente pronunciamiento, a los fines de culminar con todas las diligencias necesarias que garanticen la protección de los niños que habitan el inmueble”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y disponer que el desalojo del inmueble se haga en un plazo máximo de 15 días, con independencia de si se recepcionan los oficios encargados.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 55865/2021.

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