Delito en situación de flagrancia

Ruidos molestos y negativa del acusado a identificarse e impedir el ingreso de la policía al domicilio, no revisten caracteres de delito en situación de flagrancia, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia.

27 de enero de 2024