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Inviolabilidad del domicilio.

Ruidos molestos y negativa del acusado a identificarse e impedir el ingreso de la policía al domicilio, no revisten caracteres de delito en situación de flagrancia, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia.

27 de enero de 2024

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de más de 1260 euros por los delitos de resistencia y de lesiones leves en perjuicio de funcionarios policiales.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que los ruidos molestos que motivaron la presencia policial en el domicilio del acusado, tras negarse a entregar su identificación e impedir el paso de los agentes a su casa, no son indicios de que se encuentre en situación de flagrancia, puesto que no estaba cometiendo delito alguno, por lo que dicha actuación fue abusiva y desproporcionada, lo cual se confirma por las lesiones que sufrió uno de los funcionarios mientras se producía el forcejeo en la puerta, en cuanto demuestra que la policía empleó una fuerza incompatible con una actuación diligente.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el acusado, que, con independencia de ser morador habitual u ocasional de la vivienda, fue quien abrió la puerta y actuó como interlocutor con los agentes, se negó a identificarse ante ellos. Esa negativa, en los términos asépticos que el relato fáctico la describe, carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio.”

Enseguida, señala que, “(…) entiende la sentencia combatida que la resistencia se produjo desde el momento en que el acusado -y la persona que le ayudaba desde dentro- «se opuso a la actuación policial intentando impedir el paso de los agentes tratando de cerrar la puerta». Y que precisamente esa resistencia es la que generó la flagrancia del delito de resistencia.” Sin embargo, ese criterio, no podemos compartir. Nos encontramos ante la afectación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, lo que impone una obligada interpretación restrictiva.”

Lo anterior, ya que “(…) la flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia.”

Con ello, “(…) en este caso no puede hablarse de una previa flagrancia delictiva habilitante de la injerencia. Ni la existencia de ruidos que motivó la presencia policial en el domicilio ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito, por más que puedan hacer surgir responsabilidades de índole administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y la correspondiente normativa municipal. Cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria.”

En consecuencia, “(…) los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y absolvió al acusado por los delitos de resistencia a los agentes en el ejercicio de sus funciones y de lesiones leves.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°5807-2023.

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