Delito reiterado

Si las víctimas son diversas y las acciones ejecutadas en un lapso de tres meses no se puede considerar los ilícitos como un delito continuado, resuelve Corte de Copiapó.

El tiempo transcurrido entre ellas impide vincularlas entre sí al punto de considerarlas una unidad jurídica que diera lugar al delito continuado. La figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal, se acepta su aplicación, como política morigeradora de penas, para casos como los delitos contra la propiedad o en que no existen pruebas para distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones.

14 de marzo de 2024