Procede la denominada “cláusula de dureza” al no haberse acreditado la alegación del demandante relativa a haber cumplido con el pago de la pensión de alimentos, por lo que se infiere que no ha cumplido con la obligación.
1 de febrero de 2024
Procede la denominada “cláusula de dureza” al no haberse acreditado la alegación del demandante relativa a haber cumplido con el pago de la pensión de alimentos, por lo que se infiere que no ha cumplido con la obligación.