Directiva 2003/88/CE

Trabajadores que no hayan disfrutado de sus vacaciones pueden optar a una compensación económica tras el término de la relación laboral, en virtud del Derecho de la Unión Europea.

El único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.

26 de enero de 2024