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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Trabajadores que no hayan disfrutado de sus vacaciones pueden optar a una compensación económica tras el término de la relación laboral, en virtud del Derecho de la Unión Europea.

El único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.

26 de enero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los trabajadores que no hayan disfrutado de todos sus días de vacaciones anuales retribuidas antes de renunciar tienen derecho a una compensación económica. En este sentido, los Estados miembros deben abstenerse de limitar este derecho por motivos relacionados con el control del gasto público.

El caso versa sobre un empleado público que desempeñó un cargo directivo en un ayuntamiento de Italia desde 1992 hasta 2016, año en que renunció para acogerse a la jubilación anticipada. También solicitó una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas que no pudo disfrutar durante la relación laboral. El ayuntamiento se opuso a esta solicitud, argumentando que la normativa italiana prohíbe a los empleados públicos recibir compensación económica en lugar de días de vacaciones no disfrutados al finalizar la relación laboral, sin importar las circunstancias. Esta negativa dio pie a un litigio entra las partes.

El tribunal italiano que conoce del caso planteó dudas respecto a la conformidad de la normativa nacional aplicable con el Derecho de la Unión Europea. Según la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, un trabajador tiene derecho a recibir compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados si no ha tenido la oportunidad de gozar de todos sus derechos antes de finalizar su relación laboral. Por ello, solicitó al TJUE que interpretara la normativa.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboral. En cuanto a los objetivos perseguidos por el legislador italiano al adoptar la normativa nacional controvertida, el derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas, incluida su eventual sustitución por una compensación económica, no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico, como el control del gasto público”.

Agrega que “(…) el objetivo vinculado a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación racional del período de vacaciones responde efectivamente a la finalidad de la Directiva, que es permitir el descanso de los trabajadores, fomentando al mismo tiempo el disfrute de sus días de vacaciones. El único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado”.

El Tribunal concluye que, “(…) si el empleador no puede acreditar que ejerció toda la diligencia debida para garantizar que el trabajador pudiera disfrutar efectivamente de los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho, extremo que corresponde comprobar al tribunal italiano, procede declarar que el derecho a esas vacaciones se extingue al término del período de referencia o de prórroga autorizado y, en caso de extinción de la relación laboral, la correlativa inexistencia de compensación económica por los días de vacaciones anuales no disfrutados infringe, respectivamente, el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que el trabajador italiano puede optar a la compensación solicitada, en los términos de la Directiva 2003/88/CE.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-218.22.

 

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