Directiva 2010/13/UE

Anuncios publicitarios de programas de radio emitidos en canales de TV pertenecientes al mismo propietario no califican como publicidades en relación con los programas de esos canales, resuelve el TJUE.

En la medida en que las normas sobre el tiempo máximo de emisión de publicidad por hora de reloj persiguen objetivos diferentes de los perseguidos por las normas de competencia, el criterio que ha de tenerse cuenta para entender la expresión «propios programas» es el de la responsabilidad editorial de los programas en cuestión, y no el de la pertenencia de los dos organismos de radiodifusión al mismo grupo.

7 de febrero de 2024