Embargo judicial

Inscripción de embargo no tiene efecto si con anterioridad consta una anotación presuntiva de dominio practicada en el Repertorio sobre el mismo inmueble. Una vez que se convierte en inscripción genera todos los efectos de tal desde la data de la anotación.

Los principios de tracto sucesivo y de prioridad que informan el Derecho Registral, permiten concluir que el carácter preferente de una inscripción sobre un determinado inmueble lo tiene aquella de fecha más antigua, por lo que en la especie se debía respetar la vigencia de la anotación presuntiva por sobre el embargo judicial inscrito mucho después.

16 de octubre de 2022