En su última renovación al actor se le asignó una remuneración como técnico, en atención a las propias funciones que el recurrente reconocía efectuar para el municipio, por ende, no era posible mantenerlo en escalafón de profesionales, y su sueldo debía ajustarse en función de su capacidad profesional como técnico, por lo que la rebaja al grado 11° no es ilegal ni arbitraria.
2 de febrero de 2024