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Recurso de protección rechazado.

Rebaja del grado en la Escala Única de Sueldos dispuesta respecto de funcionario de Municipalidad de Villa Alegre, se ajusta a derecho.

En su última renovación al actor se le asignó una remuneración como técnico, en atención a las propias funciones que el recurrente reconocía efectuar para el municipio, por ende, no era posible mantenerlo en escalafón de profesionales, y su sueldo debía ajustarse en función de su capacidad profesional como técnico, por lo que la rebaja al grado 11° no es ilegal ni arbitraria.

2 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, luego que, al renovar su contrata para el período siguiente, el municipio lo rebajara del grado 10° al grado 11° en la Escala Única de Remuneraciones.

El recurrente sostuvo que fue contratado como técnico el 3 de enero de 2019, asimilando su sueldo al grado 11° del escalafón. Luego, en la renovación de enero de 2020 mantuvo dicho grado, pero en el pacto de abril de 2020, su remuneración fue asimilada al grado 10°, el que mantuvo por dos renovaciones más, hasta la renovación del 30 de noviembre de 2021, en que fue asignado nuevamente al grado 11°.

Alega que la degradación es arbitraria e ilegal y vulnera la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, porque sus funciones se han mantenido sin modificación, lo que no se condice una rebaja en el grado. Invoca el principio de confianza legítima para sostener que le corresponde mantenerse en el grado 10°; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el decreto que renueva su contrata, únicamente en la parte que es asignada su remuneración al grado 11°.

En su informe, el municipio de Villa Alegre instó por el rechazo de la acción, fundado en que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el decreto impugnado, sino disconformidad por parte del recurrente, debido a que fue asignada su remuneración al mismo grado que tenía cuando ingresó al servicio en 2019. Añade que, el mismo actor reconoce que solo ejerce labores de técnico, por lo que es imposible mantenerlo en el grado 10 (profesionales), debiendo asignar su sueldo al grado 11° que corresponde a los técnicos.

La Corte de Talca desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) el acto administrativo contenido en el Decreto Alcaldicio N 2986 del año 2021, se encuentra adecuadamente motivado y explica las razones tomadas en consideración para asimilar al recurrente al escalafón técnico, considerando que el mismo municipio ha asentado vía acto formal que el anotado funcionario realiza labores técnicas. Dicho acto administrativo se observa en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual dispone expresamente que: “Todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario”.

La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la decisión recurrida, si bien no pone término al vínculo, lo renueva en condiciones diversas a las otorgadas en los nombramientos precedentes, sin embargo, a la luz de los razonado, es posible concluir que, en el caso, no le asiste al actor la confianza legítima que esgrime como fundamento del reproche acusado, a fin de mantener la asimilación de grado y Planta que le fueron asignadas durante la anualidad de 2021, toda vez que la data de su asignación, e incluso de ingreso al Servicio, no superan el estándar al que se ha hecho referencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada quedando a firme la rebaja de grado reclamada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°38.334-2023 y Corte de Talca Rol N°11.522-2022.

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