Falta laboral

Atrasos e inasistencias al trabajo no configuran una causal de despido si el trabajador ha justificado sus incumplimientos vía correo electrónico, resuelve un tribunal español.

Se acreditó que el trabajador en ningún momento trató de engañar a la empresa, dado que, si bien consignó en el parte de trabajo de dichos días que había estado en su puesto durante toda la jornada, en tal manifestación no había voluntad alguna de trasgredir la buena fe contractual, ya que él mismo puso en conocimiento de la empresa sus faltas.

29 de octubre de 2023

Despido de trabajador que incurrió en múltiples faltas no sancionadas oportunamente es improcedente: mera tolerancia de los incumplimientos a través del tiempo beneficia al empleado, resuelve tribunal español.

29 de septiembre de 2023
No podemos calificar las faltas cometidas como si fueran continuadas, sino ante muchas faltas sucesivas o de una pluralidad de faltas que se repiten en el tiempo y, que fueron toleradas por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad. Si el actor no fue sancionado cuando correspondía, la inactividad empresarial no puede favorecerlas.