Gastos en común

No configura enriquecimiento sin causa aprovechar el dinero en gastos de la pareja, por lo que su reintegro no es exigible tras el quiebre de la relación, resuelve un tribunal español.

No cabe apreciar enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos. Para considerar un enriquecimiento como ilícito e improcedente el mismo debe carecer absolutamente de toda razón jurídica, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque existe una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz.

5 de septiembre de 2023