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Pareja de hecho.

No configura enriquecimiento sin causa aprovechar el dinero en gastos de la pareja, por lo que su reintegro no es exigible tras el quiebre de la relación, resuelve un tribunal español.

No cabe apreciar enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos. Para considerar un enriquecimiento como ilícito e improcedente el mismo debe carecer absolutamente de toda razón jurídica, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque existe una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz.

5 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Bizkaia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que acusó a su ex pareja de incurrir en enriquecimiento sin causa por su negativa a devolver un dinero dispuesto para gastos familiares en común. Dictaminó que el tribunal de instancia valoró debidamente la prueba

Según los hechos del caso, la mujer obtuvo una indemnización de perjuicios a raíz de un accidente de tránsito que sufrió. Tras obtener el dinero, decidió depositarlo en la cuenta bancaria que compartía con su pareja de hecho de aquel entonces, para solventar los gastos comunes. No obstante, tras la separación el hombre se negó a devolver el dinero, por lo que dedujo demanda en su contra.

El tribunal de instancia desestimó la demanda por estimar que la no devolución del dinero no configuraba un enriquecimiento sin causa. La mujer apeló esta decisión en segunda instancia y alegó en su recurso que el a quo valoró erróneamente los antecedentes del caso, por cuanto no tuvo en cuenta que, siendo una pareja de hecho, no existió un régimen económico de por medio al tener cada parte su propio patrimonio.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) no cabe apreciar enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos, debiendo exigirse para considerar un enriquecimiento como ilícito e improcedente que el mismo carezca absolutamente de toda razón jurídica, es decir, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque existe una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz”.

En el caso concreto, observa que “(…) partiendo de la relación fáctica no negada por las partes litigantes quienes teniendo una convivencia como pareja, ambos ostentaban cuenta corriente propia abierta en entidades bancarias, por lo que se debe partir de que la parte demandante tenía autorización en la cuenta del demandado en tanto que de ella se realizaban los cargos para el sustento propio de las cargas familiares; la demandante, conociendo tales circunstancias decide ingresar en dicha cuenta la cantidad indemnizatoria obtenida por accidente de tráfico; a ello añadir que el demandado justifica la razón y motivación de la voluntad de la demandante de efectuar en su cuenta el ingreso reclamado”.

Agrega que “(…) la que se cargaban los gastos mantenimiento de las cargas familiares (los litigantes son padres de dos menores). De lo expuesto se desprende que la demandante realizó el ingreso en la cuenta del demandado para contribuir en el sostenimiento de la familia, siendo consciente de la finalidad de utilización de la cantidad ingresada, no pudiendo por ello apreciarse que el demandado haya obtenido un enriquecimiento injusto; acción que, como tiene dicho se ha hecho por dicho Tribunal Supremo un desarrollo que no se encuentra regulada expresamente en nuestro ordenamiento jurídico”.

La Audiencia concluye que “(…) no se aprecia error en la valoración de la prueba y ello por cuanto la situación de la actora no se vio empobrecida por su relación con el finado, ni éste vio incrementado su patrimonio con dicha relación, lo que ocurrió, tal y como la documental aportada con la demanda acredita es que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia y mantener el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación como pareja de lo que resulta imposible entender que no haya una justa causa o en su caso que este aprovechamiento fuera injusto”.

En mérito de lo expuesto la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Bizkaia 177/2023.

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