Hija no matrimonial

No puede ampliarse la posesión efectiva sin antes emplazar a los terceros que verían afectados sus derechos con dicha decisión.

La recurrente es la hija de una hija no matrimonial del causante, y en virtud del derecho de representación solicitó la ampliación de la posesión efectiva, sin embargo, la magistratura estimó que previamente debe emplazar a los terceros que se verían afectados por la acción, a fin de que puedan controvertir respecto de los derechos que pudieran verse afectados.

19 de octubre de 2023