Idoneidad moral

Condenado en los últimos cinco años por el delito de conducción en estado de ebriedad carece de idoneidad moral, exigencia necesaria para renovar la licencia de conducir, resuelve Corte de Talca.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Tránsito carece de la necesaria idoneidad moral quien ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere dicha norma, por lo que la negativa a otorgarle hora para renovar su licencia de conducir por la Dirección del Transito no es arbitraria ni ilegal.

23 de octubre de 2023