La Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó, además, al recurrente a 300 días de reclusión, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
1 de febrero de 2024