
El artículo 104 B de la Ley 18.695 no permite un número superior de integrantes. Además, tampoco pueden participar otros ediles en calidad de oyentes.
6 de marzo de 2023
El artículo 104 B de la Ley 18.695 no permite un número superior de integrantes. Además, tampoco pueden participar otros ediles en calidad de oyentes.