La única forma de avalar la realización del juicio, es garantizando la presencia del acusado a través de la medida más gravosa, pues quedó demostrado en la historia de la causa, que el joven -hoy mayor de 18 años- ha incumplido su obligación procesal de comparecer a los actos del procedimiento, cuando se encuentra en libertad, informó el recurrido.
27 de agosto de 2023