Ley N° 19.886

Municipio que puso término anticipado a un contrato de concesión aduciendo al incumplimiento grave del mismo sin iniciar un procedimiento previo, actúa ilegalmente.

El artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que las Bases y el contrato de concesión deben contemplar un procedimiento para decretar el término contractual anticipado, de manera que el municipio no puede escudarse en las Bases, si estas no están redactadas con respeto a la Ley y su Reglamento.

23 de febrero de 2023