Ley18.216

Norma que impide sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión cuando el condenado es un extranjero que contravino la ley Nº20.000, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Del requerimiento queda de manifiesto que el supuesto efecto inconstitucional denunciado no se deriva de la aplicación del artículo 34 de la Ley N°18.216, en su parte impugnada, sino de los artículos 127 o 128 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que, en todo caso, estarían destinados a ser aplicados en un procedimiento administrativo futuro y eventual, por lo que solo cabe omitir el pronunciamiento a su respecto.

21 de julio de 2023