Locación de servicios

Demanda de informático que exigió remuneraciones propias de una relación laboral bajo dependencia se desestima. Las labores que realizó configuran una locación de servicios.

Para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica. Sin perjuicio de señalar que, en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente.

16 de abril de 2023