Longaví

Querella de amparo es improcedente si el denunciante es mero tenedor de la cosa cuya posesión acusa perturbada.

Anteriormente, el querellante solicitó una servidumbre de tránsito respecto de la franja de terreno en litigio, por lo que reconoce dominio ajeno y su presunta posesión no es más que una mera tenencia tolerada por el querellado. El máximo Tribunal sostuvo que el demandante no puede pretender ir en contra de sus actos anteriores, intentando la protección de un derecho que él mismo ha reconocido no detentar.

25 de febrero de 2023