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Recurso de casación en el fondo acogido.

Querella de amparo es improcedente si el denunciante es mero tenedor de la cosa cuya posesión acusa perturbada.

Anteriormente, el querellante solicitó una servidumbre de tránsito respecto de la franja de terreno en litigio, por lo que reconoce dominio ajeno y su presunta posesión no es más que una mera tenencia tolerada por el querellado. El máximo Tribunal sostuvo que el demandante no puede pretender ir en contra de sus actos anteriores, intentando la protección de un derecho que él mismo ha reconocido no detentar.

25 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base que desestimó una querella de amparo, y en su lugar, acogió el interdicto posesorio.

El querellante solicitó que no se perturbe la posesión de una franja de terreno ubicada en un predio colindante al suyo, que desde hace 15 años utiliza para acceder a un camino principal en la localidad de Longaví y que el demandado cercó, hecho que le impide la libre circulación por el lugar.

En su defensa, el querellado indicó que es dueño de la franja que el actor reclama poseer, recalcando que es falso que no posea salida a algún camino principal, ya que en el deslinde opuesto al que se encuentra la franja en disputa, aquél posee un camino de servicio legalmente constituido, el cual ocupa con menos regularidad que el que reclama. Añade que consta en juicios anteriores que el demandante intentó constituir una servidumbre de tránsito respecto de la misma porción,  petición que fue rechaza por la judicatura. Estos actos previos del querellante demuestran que reconoce dominio ajeno, por lo que la posesión que acusa perturbada carece del ánimo de señor o dueño.

El tribunal de primera instancia desestimó la querella de amparo; decisión que fue revocada por la Corte de Talca en alzada, que en su lugar acogió la querella posesoria al considerar que, “(…) no es suficiente para la justificar el obrar del demandado alegar dominio sobre el terreno sub judice, en concordancia con lo estatuido en el artículo 923, inciso 1°, del Código Civil, ya que justamente por ello cuenta con las acciones pertinentes para recuperarlo, más cuando sostiene que la ocupación del demandante lo sería por mera tolerancia”.

En contra de este último fallo, el querellado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 714, 716, 724 y 728 (2°), 916, 921, 923 (1°) y 925 del Código Civil, 549, 551 y 562 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que es un error de los jueces de fondo considerar como posesión a la mera tenencia de una cosa, desde que de los propios dichos del querellante se desprende que reconoce dominio ajeno en la franja en disputa, y lo que pretende verdaderamente con esta acción es apropiarse de una porción de terreno que no le pertenece.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) de lo hasta aquí relacionado, se desprende que la parte querellante al haber interpuesto en su oportunidad una demanda de constitución de servidumbre de tránsito, reconoció su calidad de mero tenedor sobre la franja de terreno en disputa ya que pretende contar con un derecho porque carece de él, de manera que aparece como una actuación en contra de sus actos propios el que ahora ejerza una acción que supone el sostener su calidad de poseedor, única condición que permite el ejercicio de los interdictos posesorios”.

En tal sentido, el fallo contrapone el actuar anterior del querellante en atención a la doctrina de los actos propios, puntualizando que, “(…) el comportamiento del querellante falta al imperativo de la buena fe objetiva, contradiciendo sus actos anteriores al argumentar, ahora, que lo que se configura es un acto de posesión”.

Por lo anterior, la Corte declara que, “(…) de esta forma, la circunstancia que el querellante utilice como ingreso y salida un terreno que de acuerdo a los títulos y plano archivado no le pertenece, ni está bajo su posesión, por cuanto es de dominio del querellado, ni que tampoco tiene alguna servidumbre asignada a su servicio por ese costado sino por el deslinde poniente implica que usa esa franja de terreno solo por mera tolerancia o acuerdo del recurrente, de manera que el cierre del camino denunciado no significa un acto de despojo o de violencia que perturbe su posesión por cuanto no la ostenta, sino que sólo mera tenencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia de alzada, confirmando aquella de base que desestimó la querella posesoria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº91601, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº1730-2019 y 1º Juzgado de Letras de Linares RIT C-1842-2018.

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