Municipalidad de La Calera

Prestación de servicios a Corporación Municipal no puede ser considerada como experiencia en el sector público, en cuanto son personas jurídicas de derecho privado, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

No solo se infringió el principio de estricta sujeción a las bases, sino que, además, el principio de igualdad de los oferentes, desde el momento que al haberle asignado a ese oferente el máximo puntaje en el subcriterio de experiencia de la empresa en el mercado con documentación que no cumplía con los requisitos establecidos por las bases, quedó en situación de privilegio frente a sus oponentes.

29 de febrero de 2024