Obligación de escriturar sentencia

Juez de Garantía no puede omitir su obligación de dar a conocer al acusado íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria.

El máximo Tribunal sostuvo que el juez del grado no puede conformarse únicamente con dar a conocer la parte resolutiva del fallo, debido a que de los artículos 39, 381, y 396 del Código Procesal Penal, se desprende su obligación de escriturar íntegramente la decisión condenatoria, y en caso contrario, la magistratura vulnera los derechos a defensa y a presentar recurso que posee el imputado.

1 de marzo de 2024