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Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía no puede omitir su obligación de dar a conocer al acusado íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria.

El máximo Tribunal sostuvo que el juez del grado no puede conformarse únicamente con dar a conocer la parte resolutiva del fallo, debido a que de los artículos 39, 381, y 396 del Código Procesal Penal, se desprende su obligación de escriturar íntegramente la decisión condenatoria, y en caso contrario, la magistratura vulnera los derechos a defensa y a presentar recurso que posee el imputado.

1 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas.

El día 8 de septiembre de 2022, en la ciudad de Talca, el acusado amenazó con un cuchillo a la víctima, indicando que le provocaría lesiones, situación que fue alertada al personal policial cercano, que detuvo al encartado y lo puso a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, luego de la audiencia de juicio oral simplificado, el tribunal sólo dio a conocer la parte resolutiva del fallo, omitiendo su obligación de comunicar íntegramente y por escrito la decisión condenatoria, acto que vulnera el derecho a defensa y a recurso, al desconocer el imputado los razonamientos que tuvo presente el juez de garantía para imponer el castigo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es del todo efectivo que se elogia la celeridad en los procedimientos, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad restableciendo la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51.968-2023.

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