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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en proceso simplificado, resuelve la Corte Suprema.

Dar a conocer sólo la parte resolutiva de su decisión, vulnera el derecho de la acusada a conocer los fundamentos del fallo que la condena, según establece el artículo 396 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 39 del mismo texto.

11 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a la imputada a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

La acusada fue condenada en procedimiento simplificado a la pena mencionada, luego de ser sorprendida por personal policial manejando su automóvil en estado de ebriedad, y negarse a la realización de la alcoholemia; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra consignando solo la parte resolutiva del fallo en el acta de la sentencia. Refiere que el sentenciador no cumple con la obligación legal de transcribir íntegramente la sentencia que emana del artículo 396 del Código Procesal Penal y, por expresa remisión de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo código, vulnera lo preceptuado en su artículo 342. En efecto, si bien el Código Procesal Penal contempla procedimientos especiales para enjuiciar delitos de menor entidad, lo que justifica la introducción de mecanismos de celeridad y simplificación al procedimiento en atención a la ausencia de gravedad de los hechos imputados, en ningún caso, ello habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal como es el conocer el texto escrito íntegro de una sentencia condenatoria dictada en contra de una persona; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie”.

El fallo concluye sosteniendo que “(…) registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada viola el derecho al proceso legalmente tramitado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, retrotrayendo la causal al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº79.412-2022.

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