Omisión de antecedentes

No procede que el Registro Civil elimine los antecedentes penales del solicitante, si lo que ordenó la sentencia es sólo la omisión de los mismos.

El Registro Civil hizo presente que, con el beneficio otorgado al actor, sus antecedentes penales no figurarán en el certificado para conducir vehículos motorizados, ingreso a la Administración Pública, entre otros, pero seguirán vigentes para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la Ley N° 18.216.

8 de noviembre de 2022