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Recurso de protección rechazado.

No procede que el Registro Civil elimine los antecedentes penales del solicitante, si lo que ordenó la sentencia es sólo la omisión de los mismos.

El Registro Civil hizo presente que, con el beneficio otorgado al actor, sus antecedentes penales no figurarán en el certificado para conducir vehículos motorizados, ingreso a la Administración Pública, entre otros, pero seguirán vigentes para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la Ley N° 18.216.

8 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación, por negarse a destruir o eliminar los antecedentes penales del recurrente.

El actor señala que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Curanilahue a una pena sustitutiva de 21 días de prisión en su grado medio, y a la pena accesoria de multa ascendente a un tercio de UTM, además de la suspensión de su licencia de conducir por un lapso de 2 años.

Agrega que se le sustituyó la pena por la de remisión condicional, toda vez cumplía los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, y se tuvo por extinguida satisfactoriamente la multa impuesta.

Relata que, habiendo cumplido con lo exigido por la ley, solicitó al Registro Civil que procediera de conformidad a dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley N° 18.216, que dispone un procedimiento especial para la eliminación definitiva de los antecedentes prontuariales. Sin embargo, el órgano recurrido notificó que la petición de eliminación de antecedentes no procede en su caso.

Alega que la negativa del Servicio recurrido vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como también la protección de sus datos personales, todos asegurados en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución, respectivamente. Solicita se ordene la eliminación del extracto de filiación de todas las anotaciones penales.

El Registro Civil solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que debe tenerse presente que el tenor del artículo 38 incisos 3 y 4 de la Ley N° 18.216, al que alude el recurrente en su libelo, si bien comprende la expresión “eliminación definitiva”, a juicio del Servicio dichas expresiones deben entenderse referidas al beneficio de omisión de antecedentes penales. Menciona que esa interpretación ha sido confirmada en ocasiones anteriores por la Contraloría a través de su jurisprudencia administrativa.

Por otro lado, puntualiza que la sentencia de término dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue consigna la orden de omitir en los certificados de antecedentes las anotaciones prontuariales del recurrente. Por tanto, entiende que sólo ha dado cumplimiento a la sentencia referida, otorgando el beneficio del artículo 39 de la Ley N° 18.216, lo que implica que la causa no figurará en los certificados de antecedentes para conducir, para ingreso a la Administración Pública y para fines especiales y particulares, pero sí se mantendrán vigentes para otros efectos, dispuestos en el inciso final del artículo 38 de la citada ley.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. Funda su decisión en que “tanto el tribunal a quo como la recurrida en estos autos deben sujetarse a lo resuelto primitivamente, esto es, en la sentencia de término dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en que expresamente se dispuso la omisión de los antecedentes del recurrente, y no la eliminación de los mismos”.

Por tal motivo, concluye que en el actuar del Servicio no se divisa una ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 66.937-2022.

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