Pasividad del tribunal

Pasividad del tribunal en dictar las resoluciones útiles para el avance del juicio no puede ser imputada al demandante mediante el incidente de abandono del procedimiento.

Cuando la carga de hacer avanzar el juicio recae en el tribunal, que en la especie no dictó oportunamente la interlocutoria de prueba, es improcedente declarar abandonado el procedimiento, porque dicha pasividad no puede ser endosada al demandante, al existir una obligación del órgano jurisdiccional en dictar las resoluciones pertinentes que den continuidad al juicio.

21 de diciembre de 2023