Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Pasividad del tribunal en dictar las resoluciones útiles para el avance del juicio no puede ser imputada al demandante mediante el incidente de abandono del procedimiento.

Cuando la carga de hacer avanzar el juicio recae en el tribunal, que en la especie no dictó oportunamente la interlocutoria de prueba, es improcedente declarar abandonado el procedimiento, porque dicha pasividad no puede ser endosada al demandante, al existir una obligación del órgano jurisdiccional en dictar las resoluciones pertinentes que den continuidad al juicio.

21 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base que desestimó el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, concedió el incidente deducido por la parte demandada.

Se accionó en procedimiento sumario para revertir el proceso de regularización de una propiedad raíz, en virtud del artículo 28 del Decreto Ley N°2695.

El 7 de julio de 2021 se llevó a cabo el comparendo de contestación y prueba por vía telemática, ratificándose la demanda y oponiéndose el demandado. Luego, el 25 y 26 de octubre de 2021 la parte demandante acompañó documentos y solicitó diversos oficios, los que fueron acompañados y ordenados por resoluciones de 26 y 27 de ese mismo mes y año. Luego de varias gestiones del demandante, tendientes a obtener la dictación de la interlocutoria de prueba, el 25 de mayo de 2022 el tribunal dictó dicha resolución, fijando los puntos pertinentes y controvertidos del pleito.

El 2 de junio de 2022 la demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, acusando más de seis meses de inactividad relevante de parte del demandante.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, al estimar que durante mayo de 2022 el demandante acompañó una serie de documentos para dar continuidad al juicio; decisión que fue revocada por la Corte de Temuco en alzada, y en su lugar declaró abandonado el procedimiento al considerar que, “(…) la última resolución recaída en una gestión útil, es la de 29 de octubre de 2021, que hizo lugar a un recurso de reposición de la demandada y dejó sin efecto diligencias probatorias. Así, a la fecha de notificación del auto de prueba que consta a folio 29, el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil ya había transcurrido”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 152 y 685 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que el impulso procesal, en la especie, le correspondía al tribunal a objeto de recibir la causa a prueba, ya que no obstante el principio de pasividad, las modificaciones de que ha sido objeto el Código de Procedimiento Civil, especialmente las contenidas en la Ley N°18.705 de 24 de mayo de 1988, han tenido por finalidad dar un mayor impulso a la tramitación del juicio civil, procurando que la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen la competencia, como ocurre con la disposición contenida en el artículo 685 de ese cuerpo legal, lo que debió en su momento ser cumplido por el juez de primera instancia, sin que ello ocurriera.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la carga que los litigantes han de ejercer, so pena de perder -dejando a salvo las excepciones legales- el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en otro juicio, según dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, únicamente encuentra sentido en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia a fin de obtener la decisión jurisdiccional de la controversia que se haya planteado, circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, como ocurre en las hipótesis normativas previstas en los artículos 89, 91, 432, 469 y 685 del Código de Procedimiento Civil”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) las actuaciones del órgano jurisdiccional en primera instancia no fueron las necesarias para darle curso progresivo al proceso, en tanto no dispuso recibir la causa a prueba a partir de la fecha en que se desarrolló la audiencia de estilo, no reparando en esta circunstancia la sentencia de la Corte de Apelación, la que, además, desestimó el valor de las diligencias de prueba que solicitó la demandante, las que resultaban pertinentes conforme el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión contenida en el artículo 3 del mismo cuerpo legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, ordenando continuar con la causa ante el tribunal de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.389-2023, de reemplazo y Corte de Temuco Rol N°1.524-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *