Entre dichos días debe estar comprendido el día en que se celebra alguno de los dos vínculos familiares. Para su cómputo se consideran inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
4 de abril de 2023
Entre dichos días debe estar comprendido el día en que se celebra alguno de los dos vínculos familiares. Para su cómputo se consideran inhábiles los días sábado, domingo y festivos.