Rebaja de la pena

No procede rebajar la pena a un condenado que reconoció sus delitos y al que por la vía de un acuerdo se lo libró de resarcir económicamente a las víctimas, acuerdo que se debe dejar sin efecto, como lo prescribe la jurisprudencia.

La aplicación de la jurisprudencia no debe interpretarse como una imposición de esta Corte, sino como la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación del derecho que le corresponde a cada órgano jurisdiccional, así como también en aras de preservar la vigencia de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima en las decisiones de los jueces e igualdad en el acceso a la administración de justicia para la solución de los conflictos.

29 de noviembre de 2022