Régimen de visitas

Orientación sexual de los progenitores no debe ser ponderada por el juez para fijar el régimen de visitas y cuidado de los hijos, resuelve un tribunal argentino.

La orientación sexual o género de los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto. La verificación de la forma en que se llevan a cabo, se deduce del cumplimiento acabado de los deberes de protección, cuidado, respeto, acompañamiento y cumplimiento de sus deberes legales.

6 de enero de 2025

Sanción impuesta a madre que incumplió el régimen de visitas al negar al padre de su hija el contacto con ella en forma arbitraria se ajusta a derecho, resuelve un Tribunal argentino

13 de septiembre de 2024
Las actitudes obstruccionistas y resistentes a un adecuado desarrollo del vínculo parental con el progenitor no conviviente no solo implican un incumplimiento de los deberes propios de la responsabilidad parental, sino que también pueden conllevar un daño psicológico a los hijos que, a la postre, conculcan su interés superior.

Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

16 de agosto de 2024
Del propio tenor literal de la norma y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento (el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos) cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.
Interés superior de los menores de edad.

Tribunales deben abstenerse de facilitar acercamientos entre niños y familiares sospechosos de cometer abuso sexual, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella es una garantía en cabeza de los menores que no abarca la existencia de un deber de los niños para mantener contacto con quienes podrían ser sus agresores. Así, se concluye que los valores constitucionales que entrarían en conflicto en estos escenarios deben resolverse en favor de los niños.

3 de agosto de 2024
Acto inmotivado de Gendamería.

Recurso de amparo de internos que cumplen condena en Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, fue acogido por la Corte Suprema.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones había desestimado la acción constitucional al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por Gendarmería, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.

10 de julio de 2024
Corte de Santiago rechazó amparo constitucional.

Recurso de amparo de internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, será conocido por la Corte Suprema.

En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de alzada rechazó el amparo de internos de Punta Peuco al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.

19 de junio de 2024
Interés superior de los menores.

Derecho de recluso a recibir visitas de sus hijas menores de edad es amparado por el Tribunal Constitucional de España.

Cuando del interés del menor se trata debería huirse de decisiones regladas o uniformes, porque no todos los delitos tienen la misma relevancia y alcance sobre la relación paterno o materno filial, sino que serán las concretas circunstancias del caso las que revelarán si en interés de la persona menor deben suspenderse de modo absoluto las relaciones con alguno de los progenitores.

26 de mayo de 2024
Medida cautelar acogida.

Tribunal argentino fija régimen de visitas para que mujer pueda mantener comunicación con su perro que vive con su ex pareja.

Sin perjuicio de que en la normativa de familia no se encuentra regulado el derecho de comunicación respecto de los seres afectivos (mascotas), entendiendo que lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie, la presente causa se tramitará de conformidad a lo establecido en Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

26 de diciembre de 2023
Animales son seres sintientes.

Tribunal colombiano reconoce a una perra como miembro de una familia debido al estrecho vínculo que mantiene con sus dueños divorciados: juez de familia debe regular régimen de visitas.

No se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos, pero se reconoce que en la sociedad actual ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales.

23 de octubre de 2023
Páginade 1