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imagen: olondriz.com
Medida cautelar acogida.

Tribunal argentino fija régimen de visitas para que mujer pueda mantener comunicación con su perro que vive con su ex pareja.

Sin perjuicio de que en la normativa de familia no se encuentra regulado el derecho de comunicación respecto de los seres afectivos (mascotas), entendiendo que lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie, la presente causa se tramitará de conformidad a lo establecido en Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

26 de diciembre de 2023

El Juzgado de Familia N°4 de Corrientes (Argentina) dictó una medida cautelar a petición de una mujer, estableciendo un régimen provisorio de comunicación para que pudiera tener visitas con su perro llamado “Pope”, cuya posesión tenía su ex pareja con la que se había separado recientemente y con la cual mantenía un litigio en curso.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que, “(…) sin perjuicio de que en la normativa de familia no se encuentra regulado el derecho de comunicación respecto de los seres afectivos (mascotas), entendiendo que lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie, la presente causa se tramitará de conformidad a lo establecido en los arts. 649 ss y cc. del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia”.

Comprueba que, “(…) atendido el estado procesal en que se encuentra la presente causa no es preciso que se constate la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino que basta con su verosimilitud, ya que ese examen sobre la verdad en esta materia se opone a la finalidad del instituto cautelar, el cual es atender aquella situación de hecho que afecte un derecho, y habiéndose acreditado el peligro en la demora en el dictado de una medida que asegure el contacto entre la actora y su familia con “Pope”.

El Juzgado concluye que, “(…) se debe establecer como régimen provisorio de comunicación y hasta que se resuelva definitivamente la situación planteada por la actora, que: el día viernes de cada semana “Pope” será retirado del domicilio y permanecerá bajo su cuidado hasta el día domingo de cada semana, cuando el demandado y/o su progenitora a lo retiren del domicilio. Los horarios deberán ser convenidos entre los involucrados y en este punto se recomienda la colaboración de todos a fin de evitar disputas innecesarias”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado dictó medidas cautelares en los términos solicitados.

Vea sentencia Juzgado de Familia N°4 de Corrientes 251897/23.

 

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  1. Ante semejante sentencia del «intrepido» Juzgado de Familia argentino, cabe preguntarse 3 cosas:
    1. No habrá pedido las visitas la mujer, con el solo fin de intentar volver con su ex….?
    2. El ex, pedirá algun favor » especial» a la mujer para pasarle a Pope?
    3. Se pidió un informe pericial animalista ( veterinario) para saber si Pope, quiere ver a la ex de su amo?
    Parece que al otro lado de la Cordillera, los Juzgados tienen poca pega….en fin en algo hay que gastar los impuestos….