Reglamento (UE) 2016/794

Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.

Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.

11 de marzo de 2024