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imagen: europol.europa.eu
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.

Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.

11 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió parcialmente el recurso deducido por un hombre afectado por la filtración de sus datos personales, en el marco de una investigación policial llevada a cabo por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades eslovacas. Dictaminó que la entidad y Eslovaquia son responsables solidarios por los perjuicios causados.

En 2018, un periodista eslovaco y su prometida fueron asesinados. Las autoridades eslovacas se embarcaron en una investigación exhaustiva para esclarecer el crimen. En medio de la investigación, Europol extrajo datos de dos teléfonos móviles que pertenecían a un individuo implicado en el caso. Los antecedentes recabados fueron entregados a las autoridades eslovacas para su análisis.

En 2019, la prensa eslovaca publicó información reveladora obtenida de los teléfonos móviles del hombre. Entre esta información se encontraban transcripciones de comunicaciones íntimas, que arrojaban luz sobre posibles conexiones delictivas y corrupción. A raíz de esta divulgación, el afectado demandó a Europol ante el TGUE para exigir una indemnización de perjuicios, alegando un tratamiento ilícito de sus datos por parte de la agencia.

Sin embargo, el TGUE desestimó la demanda, aduciendo que no se pudo probar un nexo causal entre el presunto daño sufrido y las acciones de Europol. El hombre impugnó esta decisión en estrados del TJUE, vía recurso de casación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión establece un régimen de responsabilidad solidaria de Europol y del Estado miembro en el que se haya producido el daño como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos efectuado en el marco de la cooperación entre aquellos. En una primera fase, la responsabilidad solidaria de Europol o del Estado miembro de que se trate puede cuestionarse ante el TJUE o ante el tribunal nacional competente, respectivamente”.

Agrega que, “(…) en su caso, puede tener lugar una segunda fase ante el Consejo de Administración de Europol a fin de determinar la «responsabilidad última» de Europol y/o del Estado miembro de que se trate en relación con la indemnización concedida a la persona física perjudicada”.

Comprueba que, “(…) para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio. Contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, no es necesario que esa persona demuestre, además, a cuál de esas dos entidades es imputable ese tratamiento ilícito”.

El Tribunal concluye que “(…) el tratamiento ilícito de datos, materializado en la divulgación a personas no autorizadas de datos relativos a unas conversaciones íntimas entre el hombre y su amiga, dio lugar a que dichos datos fueran accesibles al público a través de la prensa eslovaca. Dicho tratamiento ilícito vulneró su derecho al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus comunicaciones, y atentó contra su honor y su reputación, causándole un daño moral”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal ordenó el pago de una indemnización de perjuicios de 2.000 euros al afectado, por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-755.21.

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