Reparación víctimas DD.HH.

El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de reparar efectivamente a víctima de delitos de lesa humanidad.

Los jueces del fondo invocaron la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -4 años-, para desestimar la indemnización por daño moral, solicitada por una víctima de tortura en manos de agentes del Estado, desde octubre de 1973 hasta agosto de 1974. El máximo Tribunal, hizo notar que la responsabilidad internacional de Estado en este tipo de casos es objetiva, por lo que la víctima debe ser reparada de forma prudencial.

15 de septiembre de 2023