Sentencia por escrito

Celeridad del juicio oral simplificado no autoriza al juez de garantía omitir su obligación de dar a conocer íntegramente la sentencia absolutoria por escrito.

La querellante sostuvo que el fallo de absolución sólo contenía la parte resolutiva, remitiendo las consideraciones y razonamientos del tribunal “al audio de la audiencia de juicio simplificado”, omisión que infringe el artículo 39 en relación con los artículos 381 y 396, todos del Código Procesal Penal.

18 de marzo de 2024