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fuente: DALLE3
Recurso de nulidad acogido.

Celeridad del juicio oral simplificado no autoriza al juez de garantía omitir su obligación de dar a conocer íntegramente la sentencia absolutoria por escrito.

La querellante sostuvo que el fallo de absolución sólo contenía la parte resolutiva, remitiendo las consideraciones y razonamientos del tribunal “al audio de la audiencia de juicio simplificado”, omisión que infringe el artículo 39 en relación con los artículos 381 y 396, todos del Código Procesal Penal.

18 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 13º Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió a dos imputados por el delito de amenazas simples.

La causa dice relación con las amenazas que presuntamente profirieron los imputados en contra de la víctima, luego de que fueran a solicitar el desalojo del inmueble de su propiedad que aquella ocupa.

La querellante dedujo el recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Penal, por vulneración al debido proceso.

La víctima indica que el tribunal no cumplió con su obligación de dar a conocer de forma oportuna y por escrito, la sentencia dictada en juicio simplificado, limitándose a informar la parte dispositiva del fallo, mas no sus fundamentos.

Refiere que esta omisión afecta su derecho al recurso, pues no pudo conocer los razonamientos del sentenciador para absolver del castigo a los acusados; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante juez de garantía no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos resulta beneficiosa, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el artículo 43 del Código Procesal Penal, relativo a la conservación de los registros, en su inciso final establece, en lo pertinente: “Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso (…)”. Es decir, el legislador ha previsto, para los casos en que no exista copia fiel de una resolución judicial, una solución normativa consistente en la dictación de un nuevo pronunciamiento, previo a reunir los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y tenor”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº87.445-2023.

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