Suspensión de remuneraciones

Funcionario que no desempeña labores por encontrarse en prisión preventiva, no puede percibir remuneraciones por el período en que se vio privado de libertad, a menos que sea absuelto o sobreseído definitivamente.

Si el proceso penal finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas, ya que en ese evento procede estimar que el funcionario ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor.

8 de marzo de 2024